Código de Procedimientos Civiles Artículo 962 quinquies Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 962 quinquies.
Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer las conclusiones de sus dictámenes y, en su caso, responder las preguntas que el Juez Oral o las partes formulen.
El Juez podrá ordenar que el perito nombrado por él, repita o amplíe el peritaje o que practique las indagaciones que estime pertinentes.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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